Por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si un agente del Ministerio Público, perito o miembro de las instituciones policiales de la Federación, estados y municipios, es separado, removido, dado baja, cesado o cualquier otra forma de terminación del servicio, y demuestra en juicio que la terminación de la relación con el Estado, es injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, en el entendido de que estos no adquieren una relación laboral existente entre los trabajadores de confianza y el Estado, equiparado a un patrón, ya que el vínculo existente entre estos servidores y el Estado es de naturaleza administrativa.

Por lo tanto, es importante saber con precisión, qué tipo de prestaciones son las que deben de percibir después de la terminación del servicio, a efecto de obtener un resarcimiento justo.

Así entonces, el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la indemnización a dichos servidores, comprende tres meses de salario y las demás prestaciones que percibía en su encargo, desde que ocurrió la terminación de la relación del servicio hasta el momento en que se realice el pago correspondiente.

Este último rubro es el que adquiere especial relevancia, pues no existe un catálogo definido acerca de las prestaciones que forman parte de la indemnización constitucional, por lo que debe acudirse a los criterios judiciales que han fijado, como parte de ello, las siguientes prestaciones:

  1. El pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestado;

  2. La remuneración diaria ordinaria;

  3. Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo;

  4. Beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones; y,

  5. Cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios.

Lo más importante, en estos casos, es allegarse de asesoría adecuada a efecto de ejercer el medio de defensa correspondiente y demostrar que la separación fue injustificada, con la finalidad de garantizar una indemnización correcta y justa.

Nogara & Asociados

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