Si eres beneficiario de una pensión de invalidez por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, debes tener presente que dicha prestación social tiene implícito el beneficio de incrementarse de manera anual para efectos de cumplir con su objetivo.

Así es, los descuentos que realizaron las dependencias o entidades donde laboró el pensionado, a través del proceso de recaudación y aplicación de las aportaciones de seguridad social, dan como resultado una posible pensión a favor del trabajador en caso de invalidez parcial o total, que se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, que provoque disminución orgánico funcional total, dependiendo el grado.

Dicha prestación de seguridad social, tiene como finalidad otorgar subsidencia económica al trabajador afectado por el accidente o enfermedad del trabajo, por lo que esta debe ser acorde al costo de vida; es decir, para que la pensión otorgada cumpla con su objetivo, su monto debe mantenerse actualizado conforme a la inflación, lo que implica que debe incrementarse exponencialmente para efecto de no perder su poder adquisitivo.

Por tal motivo, según la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, la cuantía de las pensiones por invalidez será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior y las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la entidad gubernamental encargada de la administración y pago de este tipo de pensiones, no realiza de manera oficiosa el citado incremento, por lo que con frecuencia la misma es evadida, más aún ante el desconocimiento del derecho correspondiente por parte del pensionado.

Por lo tanto, es recomendable allegarse de asesoría adecuada a efecto de ejercer el derecho de incremento y conservar el poder adquisitivo de la pensión.

Nogara & Asociados

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